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    Gobierno

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    El sistema de los órganos del Poder Popular está estructurado desde el nivel nacional hasta la base, por: la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de estado, en los municipios Las Asambleas Municipales del Poder Popular. En el nivel intermedio inferior, Los consejos Populares y en la base la circunscripción, que no es un órgano del Poder Popular ni constituye una instancia intermedia, es la célula básica de toda la estructura del Poder Popular cuya concepción y funcionamiento convergen esencialmente en la figura del Delegado.

    El municipio está conformado por seis Consejo Populares y además una Circunscripción Independiente.

    • Consejo Popular Este
    • Consejo Popular. Oeste
    • Consejo Popular. Cacahual
    • Consejo Popular. Peonia
    • Consejo Popular. Santana
    • Consejo Popular. Los Naranjos

    Misión

    El Gobierno del municipio de Ciro Redondo gestiona el desarrollo económico y social del municipio, coordina y controla las políticas, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Estado, tomando como esencia la participación popular, en pos de elevar la calidad de vida de la población y el fortalecimiento del sistema político cubano.Visión

    Visión

    Somos un municipio donde la eficiente gestión gubernamental contribuye al desarrollo socioeconómico creciente y sostenible, con influencia positiva en la calidad de vida y el bienestar de la población. Apoyamos la conservación y desarrollo de la identidad cultural y el patrimonio de Ciro Redondo, a partir de la integración de organismos e instituciones.

    Resumen de funciones

    Es el órgano superior local del Estado y en consecuencia esta investida de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro de su competencia, y ajustándose a la ley, ejerce gobierno.

    Dentro de los límites de su competencia, la Asamblea Municipal tiene las atribuciones siguientes:

    1. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
    2. elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea;
    3. designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
    4. revocar el mandato de Diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, que hayan sido elegidos por ese municipio, de acuerdo con lo establecido en la ley;
    5. realizar la elección constituyéndose en Colegio Electoral para cubrir cargos vacantes de Diputados a la Asamblea Nacional y de Delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, cuando sea convocada para ello conforme a la ley;
    6. ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal;
    7. revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
    8. adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación;
    9. designar y sustituir a los miembros de su órgano de Administración a propuesta de su Presidente;
    10. designar y sustituir a los jefes de las direcciones administrativas y de empresas pertenecientes a la subordinación municipal;
    11. determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de Administración;
    12. proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley;
    13. constituir y disolver comisiones de trabajo;
    14. aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución;
    15. coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no le estén subordinadas, para lo cual podrá apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración;
    16. conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de Administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
    17. atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
    18. fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
    19. conocer acerca de la atención y tramitación de las quejas y planteamientos formulados por los ciudadanos;
    20. cualesquiera otras que le otorguen la Constitución y las leyes.