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    El Consejo de la Administración Municipal promueve el desarrollo económico y social del territorio, así como dirige la actividad administrativa subordinada a él y controla las actividades de su territorio. 

    Está integrado por el Presidente de la Asamblea Local del Poder Popular, que lo preside, un Vicepresidente para el Órgano de la Administración, el Secretario, los demás vicepresidentes, así como otros miembros. Excepto el Presidente, los demás integrantes del Consejo de la Administración, se designan a propuesta de este, por la Asamblea Local del Poder Popular.

    Para ser miembro del Consejo de la Administración no se requiere la condición de delegado de la correspondiente Asamblea del Poder Popular, con la excepción del Presidente y el Vicepresidente de dicha Asamblea, por razón de los cargos que ocupan en ambos órganos.

    El número total de miembros del Consejo de la Administración es de hasta 21 en los municipios.

    Yorquis Navarro Pérez: IntendenteIntendente

    Yorquis Navarro Pérez

    Sus funciones y atribuciones son:

    1- Preside el Consejo de la Administración Municipal.

    2- Disponer el contenido del orden del día para las reuniones del Consejo de la Administración.

    3- Disponer la notificación de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Administración, a las partes interesadas; a las vinculadas con su cumplimiento y por otras vías de divulgación, cuando se considere necesario.

    4- Organizar, dirigir y controlar la labor correspondiente al Consejo de la Administración.

    5-Convocar las reuniones que resulten imprescindibles para la coordinación y chequeo de las decisiones del Consejo de la Administración, asegurando que las reuniones operativas o de cualquier otro tipo que se realicen, no sustituyan el papel que le corresponde al Consejo de la Administración o vaya en detrimento del funcionamiento e importancia de dicho órgano.

    6-Decidir sobre la atención a los planteamientos, quejas y solicitudes formulados por la población y procurar su solución.

    8-Designar, liberar y aplicar medidas disciplinarias al personal y los funcionarios que le están subordinados, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

    9-.Propone a la Asamblea Municipal para su designacion o sustitucion al resto de los miembros del CAM.

    10-Dirigir, en el ámbito de su competencia, lo relacionado con las políticas de cuadros y empleo que orienten los órganos superiores.

    11-Adoptar, cuando así se requiera, decisiones sobre los problemas de competencia de la Administración Local que necesiten atención inmediata, y dar cuenta al Consejo de la Administración en su próxima reunión.

    12-Presidir las comisiones que los Órganos Superiores del Estado y Gobierno le asignen, para alcanzar diferentes objetivos en el desarrollo económico y social del territorio.

    13-Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo de la Administración y las disposiciones legales vigentes.

    SECRETARÍA DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN

    Wilfredo Leon Morales: Secretario del CAMSecretario del Consejo de la Administración: 

    Wilfredo León Morales

    El Secretario del Consejo dirige la oficina de la Secretaría del Consejo de la Administración, auxilia al Presidente en la elaboración del proyecto de orden del día de las reuniones del Consejo de la Administración, circular las convocatorias, prepara los proyectos de acuerdos, garantiza la elaboración de las actas y acuerdos de las reuniones del Consejo de la Administración

    COORDINADORES DE PROGRAMAS Y OBJETIVOS DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN

    Responden por el cumplimiento de los objetivos, programas, atribuciones y tareas que le han sido asignadas funcionalmente, así como de las que ejerza por delegación del Presidente, orientando, controlando y coordinando las acciones relacionadas con ellas.

    Coordinador de programas y objetivos de la Distribución y la Economía: (Vacante)
    Responde por el cumplimiento de los programas: Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Comercio y Gastronomía, Deporte, Cultura, Agricultura, Industria Alimentaria, Trabajo y Seguridad Social y Servicio.

    Vivian Blay Pérez: Coordinadora de Programas y Objetivos para atender la Construcción Coordinador de programas y objetivos de la Construcción

    Vivian Blay Pérez

    Responde por el cumplimiento de los programas: Vivienda, Agrupación de la Vivienda, PROMAC, Correo, Etecsa, Planificación Física, Acueducto y Alcantarillados. Viales y Vialidad.                      

     

     

    Carmen Delgado Companioni: Coordinadora de Programas y objetivos para atender la DefensaCoordinador de programas y objetivos de la Defensa

    Carmen Delgado Companioni

    Además de las atribuciones y funciones comunes que se establecen en el artículo 17 del Acuerdo 6176 del Consejo de Ministros, le corresponde los deberes y atribuciones específicos aprobados para la defensa.

    Responde por el cumplimiento de los programas: Supervisión, MININT, Transporte, Forestal y Empresa Eléctrica.

    El resto de la membresía del Consejo de la Administración Municipal la componen algunos Directores Municipales, cuyos contactos puede también acceder.

    Además puede conocer las funciones o atribuciones del Consejo de la Administración Municipal.

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    El Consejo de la Administración tiene las atribuciones siguientes:

    1.  Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente y los acuerdos adoptados por la respectiva Asamblea del Poder Popular.
    2. Coordinar, controlar y fiscalizar en su demarcación la ejecución de las políticas, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Partido, Estado y Gobierno para el territorio, dentro de los marcos fijados por la ley.
    3. Proponer al Ministerio de Economía y Planificación la creación, fusión y extinción de entidades administrativas, económicas, de producción y servicios de subordinación local que dirige y controla.
    4. Elaborar y proponer a la respectiva Asamblea del Poder Popular los proyectos del Plan Económico y Presupuesto de las actividades que dirijan, dentro de los marcos establecidos por el Consejo de Ministros y una vez aprobados, controlar su cumplimiento, sin perjuicio de la labor de la Asamblea correspondiente.
    5. Participar, en lo que le concierna, en la elaboración de los proyectos de Plan Económico y Presupuesto que correspondan a las entidades subordinadas a otras instancias, radicadas en el territorio.
    6. Controlar las plantillas de los cargos administrativos de las entidades subordinadas, conforme a la política que fije el Consejo de Ministros, ajustándose al presupuesto aprobado por la Asamblea del Poder Popular correspondiente.
    7. Proponer la nomenclatura y la estrategia de preparación y superación de los cuadros de su subordinación a las respectivas Asambleas del Poder Popular, así como conocer de la información que sobre la política de cuadros y demás trabajadores le brinde el Presidente.
    8. Conocer, evaluar y decidir sobre los informes que le presenten las entidades administrativas y económicas que le están subordinadas, así como, en el marco de su competencia, lo que interese a entidades de otra subordinación, sobre actividades y temas que incidan en el desarrollo económico – social del territorio.
    9. Conocer, evaluar y proponer decisiones, según el procedimiento establecido, sobre los informes que le presenten las entidades no subordinadas, radicadas en el territorio.
    10. Rendir cuenta, al menos una vez al año, por intermedio de su Presidente, a la respectiva Asamblea del Poder Popular sobre los temas que ésta decida; y a los Órganos Superiores de la Administración: al Consejo de la Administración Provincial, en el caso de los Consejos Municipales, y al Consejo de Ministros, en el caso de los Consejos Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, sobre sus actividades en general, en las ocasiones en que estos lo soliciten.
    11. Adoptar decisiones sobre las medidas para el mejor desarrollo del trabajo de prevención y atención social en el territorio, acorde con la política trazada al respecto.
    12. Prevenir y enfrentar las indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción.
    13. Proponer a la respectiva Asamblea del Poder Popular, por conducto de su Presidente, proyectos de normas, que regulen conductas de los ciudadanos con efecto en la actividad administrativa del territorio.
    14. Adoptar decisiones que contribuyan de forma priorizada a la mejor atención de los planteamientos, las quejas y solicitudes realizadas por los electores a sus delegados, así como cualesquiera otras, independientemente de su origen, y trabajar en la identificación y erradicación de sus causas, utilizando las vías que correspondan.
    15. Exigir a las direcciones administrativas, organizaciones empresariales y unidades presupuestadas ubicadas en el territorio, que den soluciones adecuadas a los problemas planteados por la población, o explicaciones convincentes sobre los casos que no tengan solución inmediata o a corto plazo.
    16. Exigir a las direcciones administrativas, organizaciones empresariales y unidades presupuestadas ubicadas en el territorio, que brinden informaciones de calidad a los delegados de las Asambleas del Poder Popular cuando se les solicite.
    17. Proponer a la respectiva Asamblea del Poder Popular, por conducto de su Presidente, proyectos de normas, que regulen conductas de los ciudadanos con efecto en la actividad administrativa del territorio.
    18. Convocar a los dirigentes de las entidades, organizaciones empresariales, unidades presupuestadas y establecimientos de cualquier subordinación, excepto en los casos previstos por la ley, siempre que estén radicados en su demarcación, para que ofrezcan los informes pertinentes o reciban informaciones de interés para el territorio.
    19. Orientar y controlar el trabajo de las direcciones administrativas, organizaciones empresariales y unidades presupuestadas de su subordinación, dirigido a mejorar y perfeccionar las funciones, subsanar deficiencias y eliminar defectos e incumplimientos que se detecten en verificaciones fiscales, auditorias, inspecciones y controles, así como a rectificar errores resultantes de las violaciones de las normas, regulaciones y demás disposiciones dictadas por dicha entidad dentro de sus facultades, adoptando las medidas disciplinarias que correspondan.
    20. Interesar, por las vías establecidas, ante la respectiva Asamblea del Poder Popular o ante el Organismo de la Administración Central del Estado correspondiente, según el caso, la revisión de normas que haya dictado que no se ajusten a disposiciones legales vigentes o lesionen los intereses del territorio. No obstante, se dará cumplimiento a lo dispuesto, salvo que se causen perjuicios irreparables, lo que se hará conocer por la vía más rápida, para que sea rectificada la norma en cuestión.
    21. Adoptar las decisiones que contribuyan al cumplimiento de las tareas relacionadas con la preparación para la defensa, así como asistir al presidente en su condición de Vicepresidente del Consejo de Defensa y Jefe de la Defensa Civil del territorio.
    22. Aplicar y generalizar los aportes de los resultados de la investigación científica y de la innovación tecnológica en el desarrollo sostenible del territorio.
    23. Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.
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