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Consejo de la Administración Municipal (CAM)
El Consejo de la Administración Municipal promueve el desarrollo económico y social del territorio, así como dirige la actividad administrativa subordinada a él y controla las actividades de su territorio.
Está integrado por el Presidente de la Asamblea Local del Poder Popular, que lo preside, un Vicepresidente para el Órgano de la Administración, el Secretario, los demás vicepresidentes, así como otros miembros. Excepto el Presidente, los demás integrantes del Consejo de la Administración, se designan a propuesta de este, por la Asamblea Local del Poder Popular.
Para ser miembro del Consejo de la Administración no se requiere la condición de delegado de la correspondiente Asamblea del Poder Popular, con la excepción del Presidente y el Vicepresidente de dicha Asamblea, por razón de los cargos que ocupan en ambos órganos.
El número total de miembros del Consejo de la Administración es de hasta 21 en los municipios.
Intendente:
Sus funciones y atribuciones son:
1- Preside el Consejo de la Administración Municipal.
2- Disponer el contenido del orden del día para las reuniones del Consejo de la Administración.
3- Disponer la notificación de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Administración, a las partes interesadas; a las vinculadas con su cumplimiento y por otras vías de divulgación, cuando se considere necesario.
4- Organizar, dirigir y controlar la labor correspondiente al Consejo de la Administración.
5-Convocar las reuniones que resulten imprescindibles para la coordinación y chequeo de las decisiones del Consejo de la Administración, asegurando que las reuniones operativas o de cualquier otro tipo que se realicen, no sustituyan el papel que le corresponde al Consejo de la Administración o vaya en detrimento del funcionamiento e importancia de dicho órgano.
6-Decidir sobre la atención a los planteamientos, quejas y solicitudes formulados por la población y procurar su solución.
8-Designar, liberar y aplicar medidas disciplinarias al personal y los funcionarios que le están subordinados, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
9-.Propone a la Asamblea Municipal para su designacion o sustitucion al resto de los miembros del CAM.
10-Dirigir, en el ámbito de su competencia, lo relacionado con las políticas de cuadros y empleo que orienten los órganos superiores.
11-Adoptar, cuando así se requiera, decisiones sobre los problemas de competencia de la Administración Local que necesiten atención inmediata, y dar cuenta al Consejo de la Administración en su próxima reunión.
12-Presidir las comisiones que los Órganos Superiores del Estado y Gobierno le asignen, para alcanzar diferentes objetivos en el desarrollo económico y social del territorio.
13-Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo de la Administración y las disposiciones legales vigentes.
SECRETARÍA DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN
Secretario del Consejo de la Administración:
El Secretario del Consejo dirige la oficina de la Secretaría del Consejo de la Administración, auxilia al Presidente en la elaboración del proyecto de orden del día de las reuniones del Consejo de la Administración, circular las convocatorias, prepara los proyectos de acuerdos, garantiza la elaboración de las actas y acuerdos de las reuniones del Consejo de la Administración
COORDINADORES DE PROGRAMAS Y OBJETIVOS DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN
Responden por el cumplimiento de los objetivos, programas, atribuciones y tareas que le han sido asignadas funcionalmente, así como de las que ejerza por delegación del Presidente, orientando, controlando y coordinando las acciones relacionadas con ellas.
Coordinador de programas y objetivos de la Distribución y la Economía: (Vacante)
Responde por el cumplimiento de los programas: Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Comercio y Gastronomía, Deporte, Cultura, Agricultura, Industria Alimentaria, Trabajo y Seguridad Social y Servicio.
Coordinador de programas y objetivos de la Construcción:
Responde por el cumplimiento de los programas: Vivienda, Agrupación de la Vivienda, PROMAC, Correo, Etecsa, Planificación Física, Acueducto y Alcantarillados. Viales y Vialidad.
Coordinador de programas y objetivos de la Defensa:
Además de las atribuciones y funciones comunes que se establecen en el artículo 17 del Acuerdo 6176 del Consejo de Ministros, le corresponde los deberes y atribuciones específicos aprobados para la defensa.
Responde por el cumplimiento de los programas: Supervisión, MININT, Transporte, Forestal y Empresa Eléctrica.
El resto de la membresía del Consejo de la Administración Municipal la componen algunos Directores Municipales, cuyos contactos puede también acceder.
Además puede conocer las funciones o atribuciones del Consejo de la Administración Municipal.